Presentación de candidaturas
- Los partidos políticos o federaciones de partidos políticos inscritos en el registro de partidos políticos
- Las coaliciones de partidos o federaciones que, deseando concurrir en una lista conjunta a las elecciones, lo comuniquen a la Junta Electoral correspondiente desde el 3 hasta el 12 de abril (ambos inclusive). Aquellos partidos que se presenten en coalición no podrán presentar sus candidaturas por separado para esa circunscripción.
- Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán al menos la firma del 1% de las personas inscritas en el censo electoral de la circunscripción. Cada elector solo podrá apoyar a una agrupación electoral.
Pueden ser candidatos a las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha los electores censados en cualquiera de las circunscripciones de la Comunidad, con la condición de que no incurran en causa de inelegibilidad.
Las causas de inelegibilidad se enumeran en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y en el artículo 3 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha de 5/1986, de 23 de diciembre.
Para constituirse en agrupación de electores se necesita, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.
Más información:
Art.44 Ley Electoral General y Art. 22 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla la Mancha.
Sí. Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, con lo cual debe procederse a la recogida de las firmas necesarias para presentar candidaturas en cada proceso electoral que se convoque.
La presentación de candidaturas para las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha debe realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, entre los días 17 y 22 de abril (ambos inclusive). La relación de candidaturas presentadas se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el 24 de abril. La proclamación de candidaturas se publicará el 30 de abril en el DOCM.
Más información:
Art. 44 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Art. 23 y 24 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
Las candidaturas deben presentarse por escrito; dicho escrito debe expresar claramente:
- La denominación, las siglas y el símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores.
- El nombre y los apellidos de los candidatos incluidos.
Junto con dicho escrito, debe presentarse la declaración de aceptación de la candidatura y de los documentos acreditativos de la condición de elegibilidad de los candidatos.
Las candidaturas presentadas por agrupaciones de electores deben acompañarse de los documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para su participación en las elecciones.
Más información:
Art. 46 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Art. 23 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha.
Las listas deben incluir tantos candidatos y candidatas como cargos a elegir y puede existir un máximo de 10 suplentes.
Para garantizar el principio de igualdad en la representación política, las candidaturas que representen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternarán hombres y mujeres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares. Esta regla se aplica también a las personas suplentes.
Más información:
Art. 46.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Art. 23.1 bis de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y una vez haya transcurrido el plazo previsto para rectificar irregularidades, salvo en casos de defunción, renuncia del titular o como consecuencia del trámite de rectificación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si es preciso, por los suplentes.
Más información:
Art. 48 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Art. 25 de la Ley 5/1986, Electoral de Castilla-La Mancha.
Sí. La retirada de una candidatura puede efectuarse mediante un escrito en papel común en cualquier momento anterior a la celebración de las elecciones por el representante general de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial.
Toda candidatura debe tener una persona que la represente ante la Administración electoral:
Los representantes generales actúan en nombre de los partidos, federaciones y coaliciones. Su designación se realiza por escrito ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha antes del día 10 de abril (incluido) y debe ir acompañada de la aceptación de la persona asignada.
Los representantes de las candidaturas son nombrados por los representantes generales antes del día 12 de abril (incluido) ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, que dará traslado de los mismos a las Juntas Electorales Provinciales.
Debe existir uno por cada circunscripción electoral donde la formación política presente candidatura. Los representantes de candidaturas deben personarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente para aceptar su designación antes de la presentación de la candidatura. Las notificaciones, los escritos y los emplazamientos que enviará la Administración electoral a los candidatos se remitirán a su domicilio.
Más información:
Art. 21 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.
Cualquier candidatura debe tener un administrador electoral, responsable de los ingresos, los gastos y su contabilidad. Existen dos tipos de administradores electorales:
Administradores electorales generales: las formaciones que presenten candidatura en más de una circunscripción deben nombrar a un administrador electoral general. Éste último responde a todos los ingresos y a todos los gastos electorales hechos por la formación política y por sus candidaturas, así como también a su contabilidad. Son designados ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha. El escrito de presentación irá junto con la aceptación expresa de la persona designada.
Administrador electoral provincial: responsable de los ingresos, gastos y contabilidad de la candidatura en la circunscripción provincial. Actúan bajo la responsabilidad del administrador general. Son designados por escrito ante la Junta Electoral Provincial (JEP) correspondiente en el acto de presentación de las candidaturas, junto con la aceptación expresa de la persona designada.
Más información:
Artículos 45 a 49 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha.