¿Se puede modificar las candidaturas una vez presentadas?
No. Las candidaturas no se pueden modificar una vez presentadas y una vez haya transcurrido el plazo previsto para rectificar irregularidades, salvo en casos de defunción, renuncia del titular o como consecuencia del trámite de rectificación. Las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, si es preciso, por los suplentes.
Más información:
Art. 48 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Art. 25 de la Ley 5/1986, Electoral de Castilla-La Mancha.