Votar por correo desde el extranjero

Voto por correo de los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero

Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, pueden solicitar el voto por correo si desean participar en las elecciones. Para ello deben figurar inscritos en el registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dicha solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, el elector podrá votar, bien en una urna en el Consulado, bien remitiendo su voto al Consulado para que éste lo reenvíe a la Junta Electoral. Los votos remitidos desde el extranjero a las Juntas Electorales directamente por los electores, se computarán como nulos.

Sobre la solicitud del voto mediante medios telemáticos, es de destacar la Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.

Más información en la sede electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es

Voto por correo de electores residentes en el extranjero en elecciones no municipales

Los electores españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Se adjuntará con dicho impreso fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular, expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

Para facilitar este trámite, la Oficina del Censo Electoral envía antes de la convocatoria de las elecciones una carta a todos los electores en la que se incluye un impreso para solicitar el voto por correo, este impreso tambien lo podrán obtener de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación o del Ministerio del Interior.

La Delegación Provincial enviará por correo certificado la documentación necesaria para que pueda votar por correo.

De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, desaparece el anterior artículo 190 y, en consecuencia, los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero no pueden votar en las elecciones municipales que se celebren en España.

Más información:

Artículo 75.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).

Instrucción 2/2012 de la Junta Electoral Central.