Votar por correo desde España

Si usted quiere votar por correo, debe ir -entre el 2 de abril y el 16 de mayo- personalmente y con el original de su DNI, a cualquier Oficina del Servicio de Correos y solicitar el impreso del voto por correo (Certificado de inscripción en el censo).

Correos remitirá esta documentación, en el plazo de tres días, a la Oficina del Censo Electoral.

La Oficina del Censo Electoral registra en las listas del Censo, que usted ha solicitado votar por correo, de modo que desde ese momento usted ya no puede votar personalmente y le remite por correo certificado, al domicilio que usted haya indicado en el impreso que rellenó en la Oficina o, en su defecto al que figure en el Censo, la siguiente documentación:

  1. Las papeletas y los sobres electorales.
  2. El certificado de inscripción en el censo.
  3. Un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar.
  4. Una hoja explicativa del procedimiento de votación.

Esta documentación certificada también debe ser recogida personalmente por el elector, ya sea en el domicilio por él indicado o en la oficina de Correos. 

Posteriormente, el elector votará: escogerá la papeleta elegida de las Elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha y la introduce en el sobre correspondiente, y escoge la papeleta de las Elecciones Municipales y la introduce en el de las Elecciones Municipales. 

Estos dos sobres, junto con el certificado de inscripción en el Censo, se introducirán en el sobre dirigido a la Mesa.

Toda esta documentación debe remitirse por correo certificado antes del día 22 de mayo. Este sobre no necesita franqueo. No es necesario que el elector acuda personalmente a la Oficina de Correos a certificar el sobre de votación, sino que podrá hacerlo otra persona en su nombre (Acuerdo JEC 10 mayo 1995).

El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día, hasta las 20 horas del mismo. 

El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, que estará a disposición de las Juntas Electorales. Los sobres recibidos después de las 20 horas del día fijado para la votación se remitirán a la Junta Electoral encargada del escrutinio general. 

Más información:

Articulo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).