Votar en persona

Si usted va a ir a votar personalmente el próximo día 26 de mayo, debe saber que, en el Colegio Electoral correspondiente, debe seguir los pasos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General:

El voto es secreto. El elector entregará por su propia mano al Presidente el sobre o sobres de votación cerrados.

A continuación, el Presidente, sin ocultar ni un momento los sobres a la vista del público, dirá en voz alta el nombre del elector, y añadirá "Vota", entregará el sobre o sobres al elector quien los depositará en la urna o urnas que correspondan.

Si un elector no vota en alguna de las elecciones convocadas, ha de hacerse constar este hecho en la Lista Numerada de Votantes, en la columna correspondiente a la elección en que se abstenga. En cualquier caso, si se abstiene de votar en alguna de las elecciones convocadas, no podrá votar en esa elección más tarde.

        Cómo votar:

  1. Los electores se acercarán a la mesa de uno en uno, después de haber pasado, si así lo desean, por la cabina de votación.
  2. El elector manifestará su nombre y apellidos. Para ello, el elector deberá presentar alguno de los siguientes documentos:
    • Documento Nacional de Identidad (DNI).
    • Pasaporte (con fotografía).
    • Permiso de conducir (con fotografía).

    Atención
    "No importa que estos documentos estén caducados, pero han de ser los originales, no valen fotocopias"

  3. Los vocales e interventores comprobarán la identidad del elector y su inscripción en la lista del censo electoral

    Si a pesar de la exhibición de alguno de estos documentos, surgen dudas sobre la identidad del elector, la Mesa, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan presentar los electores presentes, decidirá por mayoría. Estas circunstancias se deben anotar en el Acta de sesión que corresponda.

  4. Recepción del sobre o sobres de votación.
  5. Introducción del sobre o sobres en la urna respectiva.
  6. Anotar al elector en la lista numerada de votantes:
    • Los Vocales y, en su caso, los Interventores que lo deseen, anotarán en la Lista Numerada de Votantes el nombre y apellidos de los electores por el orden en que hayan emitido el voto.
    • Además, indicarán el número con que figuran en la Lista del Censo Electoral, o que han aportado una Certificación Censal Específica.

    El elector tiene derecho a examinar si ha sido bien anotado su nombre y apellidos en la Lista de Votantes. Los electores no están obligados a votar en todas las elecciones convocadas: puede votar sólo en alguna de ellas, si esa es su voluntad.

        Más información:

        Artículos 85 y siguientes de la Ley 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).