¿Quién puede ser candidato?

Pueden ser candidatos a las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha los electores censados en cualquiera de las circunscripciones de la Comunidad, con la condición de que no incurran en causa de inelegibilidad.

Las causas de inelegibilidad se enumeran en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y en el artículo 3 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha de 5/1986, de 23 de diciembre.