¿Cómo deben ser las listas?
Las listas deben incluir tantos candidatos y candidatas como cargos a elegir y puede existir un máximo de 10 suplentes.
Para garantizar el principio de igualdad en la representación política, las candidaturas que representen los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, alternarán hombres y mujeres, ocupando los de un sexo los puestos pares y los del otro los impares. Esta regla se aplica también a las personas suplentes.
Más información:
Art. 46.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Art. 23.1 bis de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.