Censo electoral
El censo electoral es el registro público único, permanente, de inscripción obligatoria y articulado territorialmente, que contiene la relación de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
Más información:
Art. 31 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
El censo electoral para estas elecciones autonómicas está compuesto por el censo de los electores residentes en España (CER) y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA). Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.
Más información:
Artículo 31.2 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
La Oficina del Censo Electoral, encuadrada dentro del Instituto Nacional de Estadística, es el órgano que se encarga de formar el censo electoral, con la colaboración de los Ayuntamientos y de los Consulados. Asimismo, los encargados del Registro Civil y de Registro de Penados y Rebeldes comunican cualquier circunstancia que pueda afectar a la inscripción en el censo electoral.
Más información:
Art. 29 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Sí, la inscripción en el censo electoral es un requisito obligatorio para poder votar.
Más información:
Art. 85.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
El censo electoral vigente para una elección es el cerrado el día primero del segundo mes anterior al de la fecha de su convocatoria, con las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación.
El censo que se utilizará para el proceso electoral del día 26 de mayo de 2019, será el cerrado el 1 de febrero de 2019.
Más información:
Artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantendrán a disposición de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podrá realizarse a través de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegación Provincial.
Además, en período electoral, la Oficina del Censo remite a todos los electores una “tarjeta censal” con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y de la Sección y Mesa en la que les corresponde votar, y comunicará igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, Locales o Mesas, que se pudiesen haber producido.
Más información:
Artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
La tarjeta censal, enviada por la Oficina del Censo Electoral, lleva los datos actualizados de la inscripción en el censo electoral, y del colegio, Sección y Mesa en la que corresponda votar.
Más información:
Art. 39.7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
La tarjeta censal tiene un carácter meramente informativo y no sirve para identificarse a la hora de votar. Únicamente se pueden utilizar para la identificación del elector el Documento Nacional de Identidad, el Pasaporte o el Permiso de Conducir.
Más información:
Art. 85.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Deberá presentar una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, desde el 8 hasta el 15 de abril de 2019, ambos inclusive. También se puede presentar en los Ayuntamiento o Consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones.
Más información:
Artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Oficina del Censo Electoral (OCE), por la que se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros organismos competentes, por medios telemáticos.
En el caso de que la reclamación se presente en el Ayuntamiento, es necesario identificarse mediante el DNI, el Pasaporte o el Permiso de Conducir y aportar una fotocopia del mismo, cumplimentando el modelo de reclamación estandarizado que le facilitarán en la oficina municipal.
En el caso de que la reclamación se presente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, además de identificarse con el DNI, el Pasaporte o el Permiso de Conducir y aportar una fotocopia del mismo, se deberá adjuntar un certificado de empadronamiento en el Ayuntamiento sobre cuyas listas electorales se reclame y se cumplimentará el modelo estandarizado correspondiente que le será facilitado en la oficina del censo.
Más información:
Resolución de 27 de octubre de 2014, de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el censo electoral.
Dentro del período de reclamaciones a la inclusión de datos censales, que se inicia el 8 de abril y concluye el 15 de abril (ambos inclusive), la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres días (como máximo el 18 de abril), resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el décimo séptimo día posterior a la convocatoria (el 19 de abril). Asimismo se notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.
Más información:
Art. 39.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Sí. Pueden existir personas que, sin figurar en el censo electoral, hayan acreditado su derecho a estar inscritos en el mismo y consecuentemente a votar en una determinada Mesa; la acreditación de ese derecho se realizará mediante la aportación en el acto de votación de la denominada Certificación Censal Específica o exhibición de sentencia judicial que así lo establezca.
Más información:
Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).
Finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, para aquellas personas que, sin figurar en el censo electoral, hayan acreditado su derecho a estar inscritos en el mismo y consecuentemente a votar, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral expiden las denominadas certificaciones censales específicas.
Pueden ser de dos tipos:
- Certificación de alta: constituye la prueba de que la persona que la presenta acredita estar inscrita en el censo, a pesar de no figurar en las listas.
- Certificación de corrección de errores: el elector sí que aparece en las listas pero existe algún error en sus datos (nombre, apellido, etc.).
Las certificaciones censales deben presentarse ante la Mesa en el momento de votar.
Más información:
Artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre certificación censal específica prevista en el artículo 85.1.
Sí se puede votar, siempre que, a la vista de los documentos acreditativos de la identidad y del testimonio que puedan dar al efecto otros electores presentes, la Mesa así lo decida por mayoría. En el supuesto de que aun así la identidad genere dudas a la Mesa, el elector habrá de dirigirse a la sede de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral y, aportando el DNI, el Pasaporte o el Permiso de Conducir, una fotocopia de dicho documento y un certificado de empadronamiento, solicitará en el acto la expedición de una Certificación Censal Específica de “corrección de errores”, para poder votar.
Más información:
Artículo 85.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Se expedirán certificaciones censales específicas a los electores que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
- Electores que figuraban en las listas de votación del censo electoral correspondiente a las últimas elecciones celebradas de ámbito nacional, o con posterioridad a las mismas en el ámbito territorial que corresponda al proceso electoral, y no aparezcan en las listas entregadas a la Mesa Electoral en la que estaban inscritos, siempre que no figuren en las listas de otras Mesas Electorales como consecuencia de un cambio de domicilio o de residencia debidamente justificado, y que no hayan sido excluidos del Censo como consecuencia de la conclusión de un expediente de baja de oficio por inclusión indebida.
- Electores que presentaron reclamación administrativa por exclusión en el censo, siéndoles aceptada y no figuran en las listas entregadas en las Mesas Electorales.
- Electores que, sin haber comunicado un cambio de domicilio que haya dado lugar a su inscripción en el censo electoral de otro municipio, no figuren en el ejemplar certificado de la lista del censo puesto a disposición de la Mesa correspondiente.
- Corrección de errores materiales en los datos de identificación personal, contenidos en las listas entregadas a las Mesas Electorales.
Cuando el número de omisiones indebidas en las listas del censo electoral o cualesquiera otras circunstancias excepcionales así lo aconsejen en garantía del derecho fundamental de sufragio, la Junta Electoral Central podrá autorizar que la Oficina del Censo Electoral realice, en los términos que, en su caso, fije la Junta, la remisión de oficio de certificaciones censales específicas a los electores afectados, debiendo en tales supuestos, la Oficina del Censo Electoral, rendir información detallada y personalizada a la Junta Electoral Central de la ejecución de lo autorizado por la misma.
Las certificaciones censales específicas podrán solicitarse personalmente por el elector hasta el mismo día de la votación, antes de la hora de cierre de los Colegios Electorales. También pueden presentarse en el Ayuntamiento respectivo que las remitirá inmediatamente por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, debidamente autenticadas por el Secretario del Ayuntamiento o persona en quien delegue.
Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral podrán remitir por este procedimiento las certificaciones correspondientes para su entrega a los interesados.
Más información:
Instrucción de la Junta Electoral Central de 12 de abril de 2007.