¿Cuándo se resuelven las reclamaciones censales?
Dentro del período de reclamaciones a la inclusión de datos censales, que se inicia el 8 de abril y concluye el 15 de abril (ambos inclusive), la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres días (como máximo el 18 de abril), resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que habrán de ser expuestas al público el décimo séptimo día posterior a la convocatoria (el 19 de abril). Asimismo se notificará la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.
Más información:
Art. 39.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).