¿Qué son las certificaciones censales especificas?
Finalizado el plazo de rectificaciones y reclamaciones y hasta el mismo día de la votación, para aquellas personas que, sin figurar en el censo electoral, hayan acreditado su derecho a estar inscritos en el mismo y consecuentemente a votar, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral expiden las denominadas certificaciones censales específicas.
Pueden ser de dos tipos:
- Certificación de alta: constituye la prueba de que la persona que la presenta acredita estar inscrita en el censo, a pesar de no figurar en las listas.
- Certificación de corrección de errores: el elector sí que aparece en las listas pero existe algún error en sus datos (nombre, apellido, etc.).
Las certificaciones censales deben presentarse ante la Mesa en el momento de votar.
Más información:
Artículo 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Instrucción 7/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre certificación censal específica prevista en el artículo 85.1.