¿Existen personas no inscritas en el censo electoral, que puedan votar?
Sí. Pueden existir personas que, sin figurar en el censo electoral, hayan acreditado su derecho a estar inscritos en el mismo y consecuentemente a votar en una determinada Mesa; la acreditación de ese derecho se realizará mediante la aportación en el acto de votación de la denominada Certificación Censal Específica o exhibición de sentencia judicial que así lo establezca.
Más información:
Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).