¿Qué hacer en caso de que mis datos sean erróneos o no figuren en el censo?

Deberá presentar una reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, desde el 8 hasta el 15 de abril de 2019, ambos inclusive. También se puede presentar en los Ayuntamiento o Consulados, quienes las remitirán inmediatamente a las respectivas Delegaciones.

Más información:

Artículo 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Oficina del Censo Electoral (OCE), por la que se crea el portal de procedimientos para el intercambio de datos y aplicaciones del censo electoral entre la Oficina del Censo Electoral y otros organismos competentes, por medios telemáticos.