Derechos y deberes de los electores
Son electores los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha mayores de edad que gocen del derecho de sufragio activo, es decir, que no estén incapacitados judicialmente o inhabilitados para votar por una condena firme.
Para el ejercicio del derecho de voto es indispensable la inscripción en el Censo Electoral único vigente.
El Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo.
Más información:
Artículo 2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).
Artículo 31 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).
Sí, pueden votar todas las personas que tengan 18 años el día 26 de mayo de 2019.
Más información:
Art. 85.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
No. El voto es libre; en consecuencia, nadie puede ser obligado ni coaccionado, bajo ningún pretexto, a ejercer su derecho de voto, ni a revelar el sentido del mismo.
Más información:
Artículos 13.2 y 23 de la Constitución Española.
Artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Se puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el voto presencial, en la Mesa correspondiente, o mediante voto por correo, con una solicitud previa a la delegación provincial de la Oficina del Censo electoral, que se puede realizar en cualquier oficina de Correos hasta el día 16 de mayo (Artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
Si usted tiene una discapacidad visual grave, o está afiliado a la ONCE, tiene derecho a ejercer el voto asistido para personas con discapacidad visual, solicitándolo al teléfono gratuito 900 150 000 desde el día 2 hasta el 29 de abril (Artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
Para el caso de aquellos electores residentes en el extranjero - voto CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) - deberán formular su solicitud de voto en el modelo oficial, y dirigirla a la delegación provincial de la Oficina del Censo hasta el 27 de abril. A continuación, les será remitida la documentación electoral necesaria para ejercer el derecho al voto antes del 6 de mayo. En casos de impugnación de candidaturas, la fecha será el 14 de mayo. (Artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).
Más información:
Artículos 72 a 75 y 86 a 94 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Artículos 8 a 11 del R.D. 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.