¿Cómo se puede votar?

Se puede ejercer el derecho de sufragio activo mediante el voto presencial, en la Mesa correspondiente, o mediante voto por correo, con una solicitud previa a la delegación provincial de la Oficina del Censo electoral, que se puede realizar en cualquier oficina de Correos hasta el día 16 de mayo (Artículo 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Si usted tiene una discapacidad visual grave, o está afiliado a la ONCE, tiene derecho a ejercer el voto asistido para personas con discapacidad visual, solicitándolo al teléfono gratuito 900 150 000 desde el día 2 hasta el 29 de abril (Artículo 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Para el caso de aquellos electores residentes en el extranjero - voto CERA (Censo de Españoles Residentes Ausentes) - deberán formular su solicitud de voto en el modelo oficial, y dirigirla a la delegación provincial de la Oficina del Censo hasta el 27 de abril. A continuación, les será remitida la documentación electoral necesaria para ejercer el derecho al voto antes del 6 de mayo. En casos de impugnación de candidaturas, la fecha será el 14 de mayo. (Artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General).

Más información:

Artículos 72 a 75 y 86 a 94 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Artículos 8 a 11 del R.D. 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.