Un ciudadano que tenga que trabajar el día 26 de mayo, ¿tiene derecho a ausentarse del trabajo para poder ir a votar?

Sí, la Comunidad de Castilla-La Mancha dictará la normativa que sea procedente para que los electores trabajadores por cuenta ajena puedan disponer dentro del horario laboral de hasta 4 horas para el ejercicio del derecho de sufragio, las cuales serán posteriormente retribuidas. En aquellos casos en lo que coincida con una jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Más información:

Artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.