¿Qué hacer en el caso de que alguna persona o grupo coaccione o intimide a los votantes dentro del recinto electoral?
Este hecho debe comunicarse al Presidente de la Mesa, que tiene la obligación de velar para que nada atente contra la libertad de voto de los electores en el colegio electoral y en sus inmediaciones y puede ordenar a las fuerzas de seguridad que actúen para evitarlo.
El Presidente de la Mesa tiene dentro del local electoral autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley.
El Presidente de la Mesa vela por que la entrada al local se conserve siempre libre y accesible para las personas que tienen derecho a entrar en él.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, solo tienen derecho a entrar en los locales de las Secciones electorales los electores de las mismas, los representantes de las candidaturas y quienes formen parte de ellas, sus apoderados e interventores; los notarios, para dar fe de cualquier acto relacionado con la elección y que no se oponga el secreto de la votación; los agentes de la autoridad que el Presidente requiera; los miembros de las Juntas electorales y los Jueces de Instrucción y sus delegados; así como las personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio.
Nadie puede entrar en el local de la Sección electoral con armas ni instrumentos susceptibles de ser usados como tales. El Presidente ordenará la inmediata expulsión de quienes infrinjan este precepto.
Los Notarios podrán dar fe de los actos relacionados con la elección, incluso fuera de su demarcación, pero siempre dentro de la misma provincia y sin necesidad de autorización especial. Durante el día de la votación los notarios deberán encontrarse a disposición de los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones en su domicilio o en el lugar donde habitualmente desarrollen su función.
Más información:
Art.91 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (LOREG).