¿Puede una persona votar por otra?

No, en ningún caso. El voto es personal y el votante deberá identificarse ante la Presidencia de la Mesa. Los vocales e interventores/as podrán comprobar su identidad también. No se puede ejercer por delegación. En el caso de que una persona esté impedida o tenga dificultades para votar, ésta puede votar por correo o dejarse ayudar por alguien de su confianza para preparar el voto y acompañarla a votar.

El voto de las personas con discapacidad visual conocedoras del sistema Braille que han solicitado la utilización del procedimiento del voto accesible para las elecciones al Parlamento Europeo y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma votarán de la siguiente manera:

1. La Mesa comprobará su identidad y su inclusión en la lista de las personas que han comunicado su intención de utilizar este procedimiento (una copia de dicha lista se encontrará entre la documentación de la Mesa).

2. Una vez realizada dicha comprobación, la Mesa le entregará la correspondiente documentación del procedimiento de votación accesible.

En la documentación entregada hay unas instrucciones explicativas sobre su utilización, impresas en sistema Braille.

3. Asimismo, la Mesa le indicará y facilitará el acceso al espacio del local electoral habilitado para el manejo de la documentación entregada. En dicho espacio debe haber una mesa y una silla a su disposición.

Una vez que el elector o electora haya seleccionado su opción de voto, se seguirá el mismo procedimiento de votación descrito para el resto de votantes.

Una vez recogida la documentación, estas personas pueden, si así lo desean, llevársela fuera del local electoral y regresar más tarde a la Mesa para emitir su voto.

Además, si lo desean, pueden seguir haciendo uso de la posibilidad de ser asistidas por una persona de su confianza para poder ejercer su derecho de voto. 

Después de la votación, es recomendable que cada votante se lleve consigo la documentación que ha utilizado, con el fin de asegurar el secreto del voto emitido.

El procedimiento de voto accesible no es de aplicación a las elecciones Locales.