¿Cómo me identifico ante la mesa?

Cada votante deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Pasaporte (con fotografía).
  • Permiso (carné) de conducir (con fotografía).
  • Tarjeta de residencia, en el caso de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea que la posean.
  • Tarjeta de identidad de extranjero o extranjera, si se trata de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales.

Dichos documentos pueden ser españoles o emitidos por el país de origen, siempre que incluyan la fotografía de la persona titular. Se aceptará la presentación de estos documentos, aunque estén caducados, pero han de ser los originales, en ningún caso fotocopias.

Si a pesar de la exhibición de alguno de estos documentos, surgen dudas sobre su identidad, la Mesa decidirá por mayoría, teniendo en cuenta los documentos aportados y el testimonio que puedan ofrecer votantes presentes.

Estas circunstancias se deben anotar en el acta de sesión que corresponda.

Más información:
Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).