¿Quién tiene derecho a una copia del acta de escrutinio de la mesa?
El Presidente de la Mesa debe entregar una copia del acta de escrutinio a los representantes de las listas y miembros de candidaturas, a los apoderados y a los interventores que lo soliciten y a la persona designada por la administración para facilitar la información provisional de los resultados ofrecida por el Gobierno.
Más información:
Art. 99 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).