¿Qué plazo tienen las Juntas Electorales de Zona para resolver las excusas alegadas?
Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días (desde el 28 de abril hasta el 11 de mayo, inclusive) para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. La Junta Electoral de Zona dispone de un plazo de cinco días para resolver las alegaciones desde su presentación, y como muy tarde hasta el 16 de mayo.
Una vez resueltas las alegaciones para la Junta Electoral de Zona, se pueden producir dos situaciones:
- En el caso de haber desestimado la excusa alegada, la Junta Electoral de Zona notificará definitivamente el nombramiento al miembro de la Mesa.
- En el caso de admitirla, se excusará a la persona del cargo, se le notificará y se designará a otro miembro de la Mesa, que será el primer suplente, a quien se efectuará la correspondiente notificación.
Contra la decisión de la Junta Electoral de Zona no cabe ulterior recurso.
Más información:
Artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).