¿Qué hacer cuando siendo miembro de la Mesa no pueda ir el día 26 de mayo al colegio electoral?
Si posteriormente cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
Más información:
Art. 27.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG). Delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales.
Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.