¿Qué hacer con las copias del acta de escrutinio?

Debe colocarse una copia del acta de escrutinio en la entrada del colegio electoral. Además, hay que entregar:

  • Una copia por candidatura a los representantes, interventores, apoderados o candidatos que lo soliciten.
  • Una copia al representante de la Administración.

Más información:
Art. 98 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).