¿Qué hacer con las copias de las credenciales?

Las copias de las credenciales (talones) deben unirse al expediente electoral y, en caso de no haberse recibido, las credenciales aportadas por los interventores deben adjuntarse al expediente.

Más información:
Art. 82 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).