¿Qué es un interventor?
Es la persona designada por el representante de una candidatura para poder:
- Asistir a la Mesa y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
- Formular reclamaciones y protestas, y solicitar certificaciones ante la Mesa.
Sólo tienen funciones en la Mesa en la que están acreditados y votan en la Mesa en la que están acreditados. Puede haber dos interventores por cada candidatura nombrados por Mesa electoral.
Como novedad introducida por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de febrero, desde el momento en que tome posesión como interventor en una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras Mesas electorales (artículo 79.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
En el caso de concurrencia de procesos electorales el voto de los interventores deberá ejercerse en la Mesa ante la que estén acreditados cuando dicha Mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia. Instrucción 1/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales (artículo 79.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General).
Más información:
Artículos 78 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Artículo 37 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).