¿Qué es un apoderado?

Se trata de la persona a quien el representante de cada candidatura otorga poderes para que ostente la representación de la candidatura en los actos y las operaciones electorales.

Los apoderados pueden:

  • Acceder libremente a todos los locales electorales en los que esté presente su candidatura, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas, y solicitar certificaciones.
  • En caso de que no existan interventores de su candidatura, pueden actuar como tal en la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto.

Los apoderados deben identificarse exhibiendo sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de la Mesa, pero votan en la Mesa en la que figuran inscritos en el censo electoral, no en aquella en la que actúan como apoderados.

Más información:
Art. 76 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).