¿Qué derechos tienen los miembros de mesa electoral?

Los Presidentes y vocales de las Mesas, así como los suplentes que resulten finalmente designados como miembros titulares de la Mesa, tienen derecho a:

  • Percibir la dieta económica que designe en su momento la Administración.
  • Permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas de duración en su jornada de trabajo del día después de las elecciones, en el caso de trabajar por cuenta ajena y en el caso del personal funcionario.
  • Protección del Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones. Si usted tuviera que hacer uso de esta protección, póngase en contacto con la Delegación/Subdelegación del Gobierno de su Comunidad Autónoma/Provincia.