¿Pueden votar las personas que se encuentren en el local electoral a la hora del cierre de la votación?
Sí, en caso de que, después de anunciarse el final de la votación a las 20:00 horas, existieran electores en el local electoral o en el acceso al local, que todavía no hayan votado, el Presidente admitirá que lo hagan y no permitirá que vote nadie más.
Más información:
Art. 88.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).