¿Es obligatorio el cargo de Presidente o de Vocal de mesa electoral?

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios, si bien, no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

Se considera, por tanto, un deber ciudadano cuyo incumplimiento injustificado está castigado por la ley.

Más información:

Artículo 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta electoral Central, de modificación de la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.