¿De qué plazo dispongo para alegar excusas como miembro de mesa?

El plazo para alegar excusas, ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, es de siete días, desde la notificación. Esos días habrán de estar comprendidos entre el 28 de abril y el 11 de mayo, ambos incluidos.

Más información:
Art. 27 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).