¿De qué documentación y de qué impresos debe disponer cada mesa electoral?

Cada Mesa electoral debe disponer de la documentación y de los impresos siguientes:

  1. Listas del censo electoral correspondiente:
    • Un ejemplar certificado de la lista del censo electoral.
    • Lista del callejero de la sección electoral a la que pertenece la Mesa y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de las personas con derecho a voto que contiene, para su exposición pública en el local electoral.
    • En caso de altas/bajas de última hora en las listas del censo electoral o, en su caso, votantes por correo no marcados en la lista del censo, Apéndices en papel.
  2. Modelos oficiales de actas:
    • Acta de constitución de la Mesa. Única.
    • Acta de escrutinio:
      1. Un acta para las elecciones al Parlamento Europeo.
      2. Un acta para las elecciones Municipales.
      3. Un acta para las elecciones Autonómicas.
    • Acta de la sesión:
      1. Un acta para las elecciones al Parlamento Europeo.
      2. Un acta para las elecciones Municipales.
      3. Un acta para las elecciones Autonómicas.
  3. Lista numerada de votantes, dónde deben anotarse los que emiten el voto.
  4. Certificados de votación, para los votantes que lo soliciten.
  5. Copia del nombramiento (credenciales) de interventores e interventoras que actúen en la Mesa.
  6. Copia de los nombramientos (credenciales) de las personas con derecho a voto incluidas en el censo de la Mesa que actúen como interventores o interventoras en otra Mesa distinta, si se da este caso.
  7. Un juego de sobres y los recibos de entrega de dichos sobres.

En el caso de que la Mesa no disponga de alguno de estos elementos, el Presidente debe comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral de Zona, para que pueda proceder a su posterior envío.

Si en la Mesa va a votar alguna persona con discapacidad visual que hubiese comunicado a la Administración Autonómica su voluntad de utilizar el procedimiento de voto accesible, en la Mesa, además de la documentación electoral señalada deberá haber:

  • Un listado con el DNI de las personas con discapacidad visual y derecho a voto incluidas en el censo de esa Mesa y que han solicitado la utilización del procedimiento de votación accesible.
  • Dos maletines o carpetas rígidas (uno para las elecciones al Parlamento Europeo y otro para las elecciones a la Asamblea de la Comunidad Autónoma) que serán entregados por la Mesa a cada persona que figure en dicho listado.

Compruebe el contenido de cada maletín o carpeta rígida:

  • Una guía explicativa en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el maletín.
  • Un sobre normalizado de votación (no rotulado en braille)
  • Un sobre grande que incluirá un sobre pequeño por cada candidatura que concurra a las elecciones. Cada uno de estos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.

Si la Mesa no dispone de un número suficiente de maletines para entregarlos a las personas con discapacidad visual que lo hayan solicitado, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona.

El procedimiento de voto accesible no es de aplicación a las elecciones locales. Por ese motivo, encontrará un maletín o carpeta rígida con las papeletas de las candidaturas proclamadas a las elecciones al Parlamento Europeo, y otro maletín o carpeta rígida con las candidaturas proclamadas a las elecciones a la Asamblea de su Comunidad Autónoma.