¿De qué documentación y de qué impresos debe disponer cada mesa electoral?
Cada Mesa electoral debe disponer de la documentación y de los impresos siguientes:
- Listas del censo electoral correspondiente:
- Un ejemplar certificado de la lista del censo electoral.
- Lista del callejero de la sección electoral a la que pertenece la Mesa y el rango alfabético de iniciales del primer apellido de las personas con derecho a voto que contiene, para su exposición pública en el local electoral.
- En caso de altas/bajas de última hora en las listas del censo electoral o, en su caso, votantes por correo no marcados en la lista del censo, Apéndices en papel.
- Modelos oficiales de actas:
- Acta de constitución de la Mesa. Única.
- Acta de escrutinio:
- Un acta para las elecciones al Parlamento Europeo.
- Un acta para las elecciones Municipales.
- Un acta para las elecciones Autonómicas.
- Acta de la sesión:
- Un acta para las elecciones al Parlamento Europeo.
- Un acta para las elecciones Municipales.
- Un acta para las elecciones Autonómicas.
- Lista numerada de votantes, dónde deben anotarse los que emiten el voto.
- Certificados de votación, para los votantes que lo soliciten.
- Copia del nombramiento (credenciales) de interventores e interventoras que actúen en la Mesa.
- Copia de los nombramientos (credenciales) de las personas con derecho a voto incluidas en el censo de la Mesa que actúen como interventores o interventoras en otra Mesa distinta, si se da este caso.
- Un juego de sobres y los recibos de entrega de dichos sobres.
En el caso de que la Mesa no disponga de alguno de estos elementos, el Presidente debe comunicarlo de inmediato a la Junta Electoral de Zona, para que pueda proceder a su posterior envío.
Si en la Mesa va a votar alguna persona con discapacidad visual que hubiese comunicado a la Administración Autonómica su voluntad de utilizar el procedimiento de voto accesible, en la Mesa, además de la documentación electoral señalada deberá haber:
- Un listado con el DNI de las personas con discapacidad visual y derecho a voto incluidas en el censo de esa Mesa y que han solicitado la utilización del procedimiento de votación accesible.
- Dos maletines o carpetas rígidas (uno para las elecciones al Parlamento Europeo y otro para las elecciones a la Asamblea de la Comunidad Autónoma) que serán entregados por la Mesa a cada persona que figure en dicho listado.
Compruebe el contenido de cada maletín o carpeta rígida:
- Una guía explicativa en braille sobre cómo utilizar la documentación contenida en el maletín.
- Un sobre normalizado de votación (no rotulado en braille)
- Un sobre grande que incluirá un sobre pequeño por cada candidatura que concurra a las elecciones. Cada uno de estos sobres pequeños tendrá pegada una etiqueta en la que constará, en tinta y en braille, la denominación de la candidatura cuya papeleta electoral (estándar, no en braille) está dentro del sobre.
Si la Mesa no dispone de un número suficiente de maletines para entregarlos a las personas con discapacidad visual que lo hayan solicitado, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona.
El procedimiento de voto accesible no es de aplicación a las elecciones locales. Por ese motivo, encontrará un maletín o carpeta rígida con las papeletas de las candidaturas proclamadas a las elecciones al Parlamento Europeo, y otro maletín o carpeta rígida con las candidaturas proclamadas a las elecciones a la Asamblea de su Comunidad Autónoma.