¿Cuándo votan los miembros de la mesa y los interventores?

Los miembros de las Mesas y los interventores votan en último lugar tras concluir la votación presencial y después de haber introducido los votos por correo en la urna.

En el caso de concurrencia de procesos electorales el voto de los interventores deberá ejercerse en la mesa ante la que estén acreditados cuando dicha mesa forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en todos los procesos electorales convocados, debiendo en cambio hacerlo por correspondencia en todos ellos si en alguno de dichos procesos no se da esa circunstancia.

Más información:

Instrucción 1/2019, de 23 de enero, de la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales (artículo 79.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)).