¿Cuándo se suspende la votación?

La suspensión de la votación se produce, bien por una interrupción superior a una hora o bien por cualquier motivo que haga imposible el acto de votación.

La Presidencia, antes de tomar la decisión de suspender la votación, debe recabar el parecer de todos los miembros de la Mesa y, si las circunstancias lo permiten, debe consultar a la Junta Electoral de Zona.

Una vez tomada la decisión de suspender la votación, que se reflejará en escrito razonado, la Presidencia ordenará la destrucción de todas las papeletas depositadas hasta el momento en las urnas y enviará inmediatamente una copia del citado escrito a la Junta Electoral Provincial, y a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma en el caso de las comunidades autónomas de Asturias y La Rioja, ya sea en mano o por correo certificado. En éstos supuestos se da por finalizada la votación.
Una vez suspendida la votación en una Mesa, la Junta Electoral de Zona debe convocar nuevas elecciones, que deben celebrarse en el plazo de 2 días siguientes.