¿Cuándo se interrumpe la votación?

La votación debe interrumpirse cuando la Mesa advierta la ausencia de papeletas de alguna candidatura y no pueda suplirla mediante papeletas suministradas por los interventores e  interventoras o los apoderados y apoderadas de la correspondiente candidatura. En este caso, la Presidencia de la Mesa comunicará por teléfono tal hecho a la Junta Electoral de Zona que, inmediatamente, suministrará nuevas papeletas. La interrupción no puede durar más de una hora y la votación se prorrogará tanto tiempo como hubiera estado interrumpida.

Más información:
Art. 84.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).