¿Cómo se selecciona a los miembros de las mesas electorales?

La formación de las Mesas compete a los Ayuntamientos. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.

Más información:
Art. 26 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).