¿Cómo se acreditan los interventores?

Los interventores designados por las diferentes candidaturas presentan a la Mesa sus credenciales. Dichas credenciales deben confrontarse con los talones (copias) que existe en la documentación de la Mesa. Si el Presidente no hubiera recibido los talones o le ofreciera duda la autenticidad de las credenciales, la identidad de los presentados, o ambos extremos, les dará posesión si así lo exigen, pero consignando en el acto su reserva para el esclarecimiento pertinente, y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente.

Si se presentan más de dos interventores por una misma candidatura, sólo dará posesión el Presidente a los que primero presenten sus credenciales, a cuyo fin numerará las credenciales por orden cronológico de presentación.

Más información:
Art. 82 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).