Escrutinio en las mesas electorales

El escrutinio se realiza como se describe a continuación, siempre en primer lugar el recuento de las papeletas para las elecciones locales y en segundo lugar para las autonómicas:

  • El Presidente extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura.
  • El Presidente debe mostrar cada papeleta a los vocales, interventores y apoderados.
  • La Mesa comprobará que el número de sobres coincide con el de votantes de la correspondiente columna de la lista numerada de votantes.
  • La Presidencia de la Mesa preguntará si hay alguna protesta o reclamación que hacer contra el escrutinio de la elección correspondiente; de haberla, la Mesa resolverá por mayoría de sus integrantes.
  • Posteriormente, el Presidente debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores censados, el de certificaciones censales aportadas, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por una candidatura.
  • Se coloca en la puerta del colegio electoral una copia del acta de escrutinio
  • Destrucción de las papeletas de votación en presencia de las personas asistentes, excepto:
    • Aquellas a las que se hubiera negado validez (votos nulos).
    • Aquellas que hubieran sido objeto de alguna reclamación.

Con las papeletas que no se destruyan, debe hacerse lo siguiente:

-    Cada integrante de la Mesa pondrá su firma en ellas.

-    Se unirán al acta de sesión que corresponda (una vez que se redacte, al finalizar el escrutinio).

-    Se incluirán en la documentación electoral (en el sobre nº 1 de cada elección).

Más información:
Artículos 95 a 102 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Sí, cualquier persona puede presenciar el escrutinio de los votos de cualquier Mesa. El escrutinio es público.

Sólo los notarios en el ejercicio de sus funciones, los candidatos y los representantes de las candidaturas, en caso de tener dudas sobre el contenido de una papeleta leída por el Presidente de la Mesa en el escrutinio, podrán solicitarlo en el acto para su examen. Los vocales de la Mesa y los interventores no necesitan solicitar este examen, dado que el Presidente debe mostrarles cada papeleta después de leerla.

Se considera “voto en blanco” en las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha el sobre que no contiene papeleta y el voto emitido a favor de una candidatura legalmente retirada.

Son “votos nulos” los votos que se emiten en un sobre o con una papeleta diferentes de los oficiales, así como las papeletas introducidas en la urna sin sobre y las introducidas en sobre que contengan más de una papeleta de distinta candidatura (si el sobre contiene diversas papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como uno únicamente).

Serán también nulos los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado. No será nulo el voto emitido en papeleta cuya única irregularidad sea que aparezca señalado el nombre de alguno de los candidatos comprendidos en ella.

Más información:

Instrucción 1/2012, de 15 de marzo, de la Junta Electoral Central, de modificación de la Instrucción 12/2007, de 25 de octubre, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del apartado 2 del artículo 96.

Son “votos válidos” los votos a favor de candidaturas que no se hayan anulado por algún defecto y los “votos blancos”. Los “votos nulos” no se contabilizan como “votos válidos”.

Serán computados como válidos aquellos votos emitidos en papeletas que contengan una señal, cruz o aspa al lado de alguno de los candidatos o candidatas, en la medida en que estas no tengan trascendencia o entidad suficiente para considerar que con ellas se haya alterado la configuración de la papeleta o se haya manifestado reproche de alguno de los candidatos o candidatas o de la formación política a que pertenezcan.

Las papeletas deben destruirse en presencia de los concurrentes, inmediatamente después de finalizar el escrutinio, salvo aquellas papeletas que no se hayan declarado válidas y las que han sido objeto de alguna reclamación. Estas papeletas se conservan, con el acta de la sesión, para futuras reclamaciones y recursos.

La rapidez a la hora de conocer los resultados se debe al hecho de que existen procedimientos de transmisión de la información complejos y avanzados, que se detallan a continuación:

  • En cada Mesa Electoral, existe un coordinador o representante de la Administración que, una vez finalizado el escrutinio, recibe del Presidente de la Mesa una copia del Acta de Escrutinio de los resultados de la Mesa en cuestión.
  • Inmediatamente, el representante de la Administración transmite la información al Centro de Recogida de Información (CRI) mediante PDA (Ayudante Personal Digital) o llamada telefónica.
  • En el CRI, los datos se graban y se transmiten, vía telemática, a un ordenador central, que los totaliza y a medida que se van recibiendo las circunscripciones completas, aplica las fórmulas legales correspondientes.

Las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general en el ámbito de su circunscripción. El escrutinio es un acto de carácter público y se realizará a partir del tercer día posterior a las elecciones, entre el 29 de mayo y el 1 de junio.

Esta labor también incluye el recuento de votos de residentes ausentes en el extranjero y los resultados provisionales.

Más información:
Art. 103 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Arts. 39 a 41 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla la Mancha.

La proclamación de los candidatos electos por las Juntas Electorales Provinciales se realizará entre los días 2 al 10 de junio.

Más información:

Art.108 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Art. 42 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.