¿Cómo votan las personas enfermas o con movilidad reducida?

La legislación exige que los locales electorales sean accesibles a las personas con limitaciones de movilidad.

Además, las personas enfermas o con una incapacidad que impida el voto en persona pueden hacerlo por correo. En el caso de enfermedad o incapacidad que impida al elector/a desplazarse personalmente a una Oficina de Correos y pedir la solicitud de voto por correo, se debe actuar de la manera siguiente:

  • La solicitud de inscripción en el censo la puede hacer en nombre del elector/a otra persona, autorizada notarial o consularmente mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a; no se pueden incluir diferentes electores, ni una persona puede representar más de un/a elector/a.
  • El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados, para que estos otorguen el poder notarial, es gratuito para el elector/a.
  • El plazo para solicitar el voto por correo es desde la fecha de convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación. Del 2 de abril al 16 de mayo (ambos inclusive).
  • El plazo para la remisión del sobre con el voto es antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Hasta el 22 de mayo (incluido).

Más información:

Arts. 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo.