¿Cómo votan los internos en centros penitenciarios?

Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio votan por correo.

En todos los centros se expondrán, ante la población interna, las normas electorales que regulan el voto por correo y se organizarán sesiones informativas.

El director o directora de cada centro penitenciario, o la persona en quien delegue, debe solicitar al servicio de Correos que personal funcionario de este servicio se desplace en una fecha determinada al centro con los impresos de solicitud de inscripción necesarios que deberán cumplimentar los internos que quieran ejercer su derecho de voto.

Si alguno de los reclusos no tuviera DNI, bastará con el documento de identidad interior que tienen todos los internos, siempre y cuando aparezca la fotografía.

La Oficina del Censo Electoral remitirá al centro penitenciario las papeletas y los sobres electorales, que el personal funcionario de Correos entregará personalmente al/a la elector/a a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación. Del 6 al 19 de mayo (ambos inclusive).

El/La elector/a debe elegir la papeleta correspondiente, introducirla en el sobre, y éste, en otro sobre dirigido a la mesa electoral que corresponda antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Hasta el 22 de mayo, incluido.

El personal funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las mesas electorales de votación correspondientes.

Más información:
Art. 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Acuerdos de la JEC de 17 de mayo de 1993 y de 15 de febrero de 2000.