¿Cómo vota el personal en misiones internacionales?

Se seguirá el procedimiento siguiente para el ejercicio del derecho de voto por correo del personal embarcado en barco de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere, con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional:

  1. El comandante del buque o el jefe de unidad remitirá la relación de personal que desee ejercer el derecho de sufragio al Director General de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Del 2 de abril al 16 de mayo (ambos inclusive).
  2. Por cada persona solicitante hay que hacer constar:
    • Nombre y apellidos
    • Número del documento nacional de identidad
    • Fecha de nacimiento
    • Provincia y municipio de nacimiento
    • Municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral
    • Dirección postal de su domicilio
  3. La delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción de la persona interesada, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y remitirá la documentación correspondiente a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar a la persona destinataria.
  4. El/La elector/a ejercerá el derecho de voto, una vez recibida la documentación anterior. De los votos emitidos se hará cargo el comandante del buque o jefe de la unidad, que los custodiará, para garantizar la seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por la persona encargada de su transporte a territorio nacional.
  5. La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones, el cual los remitirá con carácter urgente a la mesa electoral correspondiente. Hasta el 22 de mayo, incluido.

Más información:
Art. 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Artículo 9 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Orden 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la defensa nacional.