¿Se puede colocar propaganda electoral fuera de los espacios gratuitos reservados por los ayuntamientos?

Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas solo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.

Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas solo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

Más información:
Art. 55 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).