¿Pueden los partidos políticos, en el período comprendido entre la convocatoria de las elecciones y el día 9 de mayo, llevar a cabo actividades y acciones publicitarias sobre las elecciones, en las que solicite expresamente el voto?

No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.

No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.

Más información:
Art. 53 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Instrucción 3/2019, de 4 de marzo,de la JEC, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo, en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral.