¿Pueden los partidos políticos contratar publicidad en las televisiones públicas o de titularidad privada y en las de ámbito municipal entre los días de la publicación de la convocatoria de las elecciones y el inicio de la campaña?

No pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada.

Durante la campaña electoral, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurran a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en las emisoras de televisión y de radio de titularidad pública. Este derecho y las cuotas que a cada uno corresponden, vienen determinados por la ley.

En las elecciones autonómicas a las Cortes de Castilla-La Mancha, durante la campaña electoral, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurren a las elecciones tienen derecho a espacios gratuitos de propaganda en los medios de comunicación de titularidad pública y serán distribuidos conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

Más información:
Artículo 60 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Artículo 28 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).

Ley Orgánica 10/1991, de 8 de abril, de publicidad electoral en las emisoras municipales de radiodifusión sonora.

Ley Orgánica 14/1995, de 22 de diciembre, de publicidad electoral en emisoras de Televisión Local por ondas terrestres.

Artículo 17 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, de creación del Ente Público de Radiotelevisión de Castilla-La Mancha.