Votación por correo
- El elector solicitará de la correspondiente Delegación Provincial del Censo Electoral, desde el 2 de abril y hasta el 16 de mayo (ambos inclusive), un certificado de inscripción en el censo. Dicha solicitud se formulará ante cualquier oficina del Servicio de Correos.
- La solicitud deberá formularse personalmente, salvo en el supuesto de enfermedad o incapacidad que lo impida, lo cual deberá acreditarse mediante certificación médica oficial y gratuita, en cuyo caso la solicitud podrá efectuarse en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado, en caso de solicitud formulada personalmente, la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad.
- Recibida la solicitud, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al elector, entre los días 6 y 19 de mayo (ambos inclusive), las papeletas y los sobres electorales, junto con el certificado de inscripción en el censo, y un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le corresponda votar. Con los anteriores documentos de adjuntará una hoja explicativa.
- Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la o las papeletas de voto, las introducirá en el sobre o sobres de votación y los cerrará. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del 22 de mayo (incluido). Este sobre no necesita franqueo.
Más información:
Artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (LOREG).
No, una vez solicitado el voto por correo ya no se podrá votar personalmente en la Mesa electoral.