Las Cortes de Castilla-La Mancha

El domingo 26 de mayo de 2019 se celebran en Castilla-La Mancha, las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, las elecciones Locales de los municipios de la región y de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio y las elecciones al Parlamento Europeo.

Las Cortes son, junto con el Presidente y el Consejo de Gobierno, uno de los tres órganos que conforman la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Parlamento Regional es el órgano donde descansan los poderes otorgados por el pueblo mediante elecciones libres y, como dice el Estatuto de Autonomía: "Las Cortes de Castilla-La Mancha representan al pueblo de la Región".

Mas información:

Artículos 9 a 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha. 

Las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha se convocan mediante Decreto del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto, publicado el 2 de abril de 2019 en el DOCM, fija la fecha de celebración de las elecciones, el número de diputados/as correspondiente a cada provincia, la duración de la campaña electoral y la normativa aplicable al proceso electoral.

Más información:
Art. 19 de la Ley 5/1986 Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).

Las Cortes de Castilla-La Mancha se componen de 33 diputados elegidos en cinco circunscripciones, una por provincia, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema regulado por la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha.

El número de escaños viene establecido en el artículo 16 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha. Establece unas reglas para determinar el número de diputados a cada provincia según la población, previa asignación de tres diputados como representación mínima.

Así, según dichas reglas, a cada provincia le corresponde el siguiente número de diputados:

Albacete: 7;

Ciudad Real: 7;

Cuenca: 5;

Guadalajara: 5;

Toledo: 9.

Los escaños se reparten entre las listas electorales en proporción a los votos que cada candidatura haya obtenido, mediante los cálculos y los cocientes que se definen con arreglo al sistema D´ Hondt, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha.

Más información:
Arts. 16 y 17 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla la Mancha.

Las Cortes son elegidas por un periodo de cuatro años que recibe el nombre de "Legislatura", aunque el Presidente de la Junta de Comunidades puede anticipar su disolución con arreglo a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía (artículos 10 y 22 del Estatuto de Autonomía).