Administración electoral

Corresponde a la Administración electoral garantizar la transparencia y la objetividad del proceso electoral y el cumplimiento del principio de igualdad. La Administración electoral está integrada por las Juntas Electorales (Central, Provinciales, de Zona y, en su caso, de Comunidad Autónoma), así como por las Mesas electorales. En la cúspide de la Administración Electoral se encuentra la Junta Electoral Central, órgano permanente que actúa como árbitro y moderador de todo el proceso electoral.

Más información:
Art. 8 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Con incidencia en los procesos electorales a celebrar el próximo día 26 de mayo en Castilla-La Mancha, existen las siguientes Juntas Electorales:

  1. Junta Electoral Central, órgano de carácter permanente compuesta por trece miembros, con sede en el Palacio del Congreso de los Diputados en Madrid, y con competencia en todo el territorio nacional.
  2. Juntas Electorales Provinciales, son órganos no permanentes compuestas por cinco miembros, encargadas de velar por el proceso electoral en el ámbito provincial. Tienen su sede en las Audiencias Provinciales.
  3. Juntas Electorales de Zona, son órganos no permanentes compuestas por cinco miembros, encargadas de velar por el proceso electoral en el ámbito territorial que se corresponde con el de los Partidos Judiciales. Tienen su sede en la de los Juzgados correspondientes.
  4. Junta Electoral de Castilla-La Mancha, órgano permanente compuesto por siete miembros, con sede en las Cortes de Castilla-La Mancha y competencia en los procesos electorales a Cortes de Castilla-La Mancha.

Las Juntas electorales tienen una composición mixta, con preponderancia judicial: en el caso de la Junta Electoral Central la proporción es de ocho Magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos en activo de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología; en el de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha dicha proporción es de cuatro Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y tres catedráticos o profesores de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología o juristas de reconocido prestigio. Para las Juntas Electorales Provinciales y de Zona la proporción es de tres Magistrados o Jueces y dos catedráticos, profesores, juristas de prestigio o licenciados en Derecho o Ciencias Políticas y Sociología.

Más información:

Artículos 8 a 22 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

Artículos 8 a 14 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha.

Las Juntas Electorales que asumen las competencias en las elecciones locales son las de Zona, destacando las labores de escrutinio general en dichas elecciones y la expedición de credenciales a los Concejales electos.

Más información:

Art. 11 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).

En las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha, ejercen competencias la Junta Electoral de Castilla-La Mancha y las Juntas Electorales Provinciales.

  1. Corresponde a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha cursar instrucciones, resolver consultas, unificar criterios interpretativos, resolver quejas y otras cuestiones de similar índole relativas a las elecciones, así como velar por el cumplimiento de las normas relativas a las cuentas y gastos electorales de las candidaturas.
  2. Corresponde a las Juntas Electorales Provinciales la realización de todas las gestiones en relación a la presentación y la proclamación de candidaturas, así como las del escrutinio general y expedición de credenciales a los Diputados electos.

Más información:

Artículos 9 a 13 de la Ley Electoral de Castilla-La Mancha.