Sufragios Activo y Pasivo
Son electores los ciudadanos y ciudadanas de Castilla-La Mancha, mayores de edad que gocen del derecho de sufragio activo. Para el ejercicio del derecho de sufragio, es indispensable la inscripción en el censo electoral según está previsto en el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).
Son elegibles los electores que no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad previstas en la Leyes, es decir, en el artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), y en el 3.2 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).