Escrutinio General
Las Juntas Electorales Provinciales son las competentes para la realización de todas las operaciones de escrutinio general en el ámbito de su circunscripción.
El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.
El escrutinio general se iniciará el 29 de mayo y deberá concluir antes del 1 de junio.
El escrutinio general a realizar por las Juntas Electorales Provinciales se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, siendo competente la Junta Electoral de Castilla-La Mancha para la resolución de los recursos que se formulen frente a resoluciones de las Juntas Electorales Provinciales.
Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral Provincial extenderá por triplicado el acta de proclamación de electos, archivando un ejemplar. Remitirá el segundo a las Cortes Regionales y el tercero a la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, que, en el plazo de 15 días, procederá a la publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha" de los resultados generales y por circunscripciones, sin perjuicio de los recursos presentados.
Por la Junta Electoral Provincial se entregarán copias certificadas del acta de escrutinio general a los representantes de las candidaturas que lo soliciten. Asimismo, se expedirán a los electos credenciales de su proclamación. La Junta podrá acordar que dichas certificaciones y credenciales sean remitidas inmediatamente a los interesados a través del representante de la candidatura.
La Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general.
Más información:
Artículos 39 - 44 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM).