Campaña electoral: 10 al 24 de mayo
Ley 5/1986, de 23 de diciembre, Electoral de Castilla-La Mancha (LECLM)
Artículo 26.
Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
Artículo 27.
- El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral, cuya duración será de quince días.
- La campaña electoral termina a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
- Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación del voto. A estos efectos, queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones los eslóganes, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional.