¿Qué orden se sigue en la mesa para el recuento de votos?

En el supuesto de coincidencia de varias elecciones se procede, de acuerdo con el siguiente orden, a escrutar las papeletas que en cada caso corresponda: Primero, las del Parlamento Europeo; después, las del Congreso de los Diputados; después, las del Senado; después, las de las Entidades Locales; después, las de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma; después, las de los Cabildos Insulares.

Más información:
Art. 95.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).