¿Puedo votar con el carnet de un club deportivo o de otro club o asociación en la que figure la fotografía del titular?
No, la ley no permite que otro documento con fotografía del titular pueda sustituir al DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, documentos oficiales acreditativos de la identidad del elector. El incumplimiento por los miembros de las Mesas de dicha norma puede conllevar la imposición de una pena de arresto mayor y multa.
Más información:
Art. 85 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).